Compensación vía RMISC ¿constitucional?

Compensación vía RMISC ¿constitucional?

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 23, segundo párrafo del CFF vigente hasta 2003, otorgaba a los contribuyentes dictaminados el derecho de compensar cualquier impuesto federal a su cargo contra el ISR o IVA del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

El SAT emitió entonces dos reglas relacionadas con la compensación: la 2.2.9. relativa al derecho de compensar saldos a favor de los pagos provisionales del IVA contra el impuesto al activo (IA) o ISR, a cargo o por retenciones, también efectuados en pagos provisionales, siempre y cuando el contribuyente dictaminara sus estados financieros, y la 2.2.11. que permitía a los contribuyentes dictaminados ejercer el derecho ya indicado, pero para ello, debían compensar los saldos a favor generados en la declaración del ejercicio contra los saldos a cargo determinados en la misma declaración, lo cual evidentemente limitaba la compensación a efectuarse.

Algunos contribuyentes dictaminados, considerando ambas limitaciones excesivas, decidieron hacer caso omiso de ella, y compensar los saldos a favor generados en la declaración del ejercicio contra los pagos provisionales a cargo.

Esta acción trajo como consecuencia la determinación de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, su impugnación y resolución en diversos juicios.

Derivado de estos juicios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, para los contribuyentes dictaminados, que la compensación de cualquier impuesto federal contra el IVA o ISR podía realizarse durante el ejercicio al hacer los pagos provisionales (véase la edición número 114, del 30 de septiembre de 2000, de esta misma Sección).

Con base en esa resolución, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) declaró la nulidad de varias resoluciones emitidas por el SAT; sin embargo, fueron objeto de revisión por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, y es aquí donde se presentó el problema.

Ciertamente, el Primer y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinaron la inconstitucionalidad de la regla 2.2.9. de las RMISC 1997, 1999 y 2000, pues consideraron que excedía o establecía restricciones no previstas en el CFF; sin embargo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito consideró lo contrario, es decir, que la regla en cuestión no rebasa lo dispuesto por el CFF.

Esta contradicción de tesis deberá ser denunciada y resuelta por la SCJN, a efecto de contar con una seguridad jurídica sobre el tópico.

A pesar de que el artículo 23 del CFF fue reformado para permitir, a partir de julio, la compensación universal, la posible decisión sobre la contradicción no pierde su interés, ya que por un lado, existen controversias pendientes de resolución, y por el otro, puede definir el alcance de la RMISC.