Seguro de hombre clave

Seguro de hombre clave

.
 .  (Foto: IDC online)

Gran confusión causa a los contribuyentes el manejo de los seguros contratados por los mismos, sobre todo en el rubro de su deducción.

En una empresa, básicamente se pueden presentar tres tipos de seguros, diferentes e independientes entre sí:

  • por los riesgos propios de la actividad del contribuyente,
  • de vida para los trabajadores, y
  • de hombre clave.

Evidentemente, para la deducción de estos seguros, deben seguirse reglas distintas, en términos de los artículos 31, fracciones XII y XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 41 y 44 de su Reglamento (RLISR):

Seguro Requisitos para la deducción
Riesgos propios de la actividad
  • Se haga conforme a las leyes de la materia,
  • corresponda a conceptos deducibles, o en una ley se establezca la obligación de contratarlo, y
  • durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, primas pagadas o reservas matemáticas
De vida a trabajadores
  • Debe otorgarse de manera general, y observarse además las limitaciones relacionadas con los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y
  • es factible su deducción cuando los beneficios se otorguen a favor del cónyuge, concubina (o) y ascendientes o descendientes en línea recta de los trabajadores
  • El asegurado es la empresa por la pérdida de un técnico o un dirigente,
De hombre clave
  • tiene por objeto resarcir al contribuyente de la disminución de la productividad causada por la muerte, accidente o enfermedad del hombre clave,
  • debe establecerse el procedimiento para fijar el monto de la prestación en un plan,
  • es temporal, a un plazo no mayor de 20 años y prima nivelada,
  • el asegurado debe tener una relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o comandita en acciones,
  • el contribuyente debe reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
  • en el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra


De lo anterior, se aprecian ciertas diferencias entre el seguro de vida otorgado a los trabajadores y el del hombre clave, aun cuando se relacione con la muerte de este último:

Seguro de vida de trabajadores Seguro de hombre clave
Debe existir una relación de trabajo No necesariamente debe existir una relación de trabajo, ya que se puede tratar de un socio industrial (quien aporta su trabajo), tratándose de sociedades de personas o comandita por acciones
No importa la calidad del trabajador Debe tratarse de un técnico o un dirigente
Debe otorgarse de manera general El seguro está relacionado con una persona o personas en específico
Los beneficiarios son el cónyuge, concubina (o) y ascendientes o descendientes en línea recta de los trabajadores El beneficiario es la empresa
Constituye una prestación a favor de los trabajadores, con el objeto de no desproteger a sus familias Resarce la disminución de la productividad de la empresa, al ya no contar con una persona, cuyos conocimientos o dirección resultaban indispensables
Deben observarse las limitaciones relacionadas con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados Deben observarse ciertos requisitos, inclusive de duración


Sólo resta decir que, en una deficiencia legislativa, el artículo 31, fracción XIII de la LISR, impone la obligación de cumplir con los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general; sin embargo, los mismos fueron establecidos en el artículo 44 del RLISR, de naturaleza diversa.