Gran confusión causa a los contribuyentes el manejo de los seguros contratados por los mismos, sobre todo en el rubro de su deducción.
En una empresa, básicamente se pueden presentar tres tipos de seguros, diferentes e independientes entre sí:
- por los riesgos propios de la actividad del contribuyente,
- de vida para los trabajadores, y
- de hombre clave.
Evidentemente, para la deducción de estos seguros, deben seguirse reglas distintas, en términos de los artículos 31, fracciones XII y XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 41 y 44 de su Reglamento (RLISR):
Seguro | Requisitos para la deducción |
Riesgos propios de la actividad |
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De vida a trabajadores |
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De hombre clave |
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De lo anterior, se aprecian ciertas diferencias entre el seguro de vida otorgado a los trabajadores y el del hombre clave, aun cuando se relacione con la muerte de este último:
Seguro de vida de trabajadores | Seguro de hombre clave |
Debe existir una relación de trabajo | No necesariamente debe existir una relación de trabajo, ya que se puede tratar de un socio industrial (quien aporta su trabajo), tratándose de sociedades de personas o comandita por acciones |
No importa la calidad del trabajador | Debe tratarse de un técnico o un dirigente |
Debe otorgarse de manera general | El seguro está relacionado con una persona o personas en específico |
Los beneficiarios son el cónyuge, concubina (o) y ascendientes o descendientes en línea recta de los trabajadores | El beneficiario es la empresa |
Constituye una prestación a favor de los trabajadores, con el objeto de no desproteger a sus familias | Resarce la disminución de la productividad de la empresa, al ya no contar con una persona, cuyos conocimientos o dirección resultaban indispensables |
Deben observarse las limitaciones relacionadas con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados | Deben observarse ciertos requisitos, inclusive de duración |
Sólo resta decir que, en una deficiencia legislativa, el artículo 31, fracción XIII de la LISR, impone la obligación de cumplir con los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general; sin embargo, los mismos fueron establecidos en el artículo 44 del RLISR, de naturaleza diversa.