Exención del IVA para repecos

Exención del IVA para repecos

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 .  (Foto: IDC online)

En el Decreto indicado en la primera nota, también se otorga una exención del IVA a los pequeños contribuyentes por el período de enero a abril; por ende, sólo deberán pagar este impuesto a partir de mayo, aun cuando se le estime la cuota respectiva con posterioridad a este último mes (artículo primero).

El pago de las cuotas estimadas se hará conjuntamente con el pago del ISR.

Lo inquietante de este Decreto es que permite a las autoridades tributarias, en una sola cuota, recaudar ambos impuestos, lo cual excede a lo previsto por las disposiciones fiscales.

Algo muy importante de este Decreto fue conceder la permanencia en el régimen de pequeños contribuyentes, a todos aquellos que no hubiesen presentado la declaración informativa de ingresos del ejercicio 2003, aun cuando no se les exime de la obligación, ya que deberán presentarla si se les requiere. Por otro lado, en el artículo segundo, a efecto de contrarrestar un poco la vulneración a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, se señala que anualmente las autoridades fiscales, al determinar las cuotas del IVA, podrán revisar los por cientos de acreditamiento de ese impuesto que se traslada a los contribuyentes, respecto del impuesto que causan, a efecto de ajustar los coeficientes de valor agregado, a considerar para determinar las cuotas estimadas del año correspondiente.

No obstante, esta medida no es óbice para que los contribuyentes puedan impugnar el artículo 2o-C de la LIVA, pues la norma por sí misma causa una afectación al gobernado, con independencia de la forma en que se pretenda minorizar sus efectos.

Cabe apuntar que, el Senado de la República está inconforme con este Decreto, y está evaluando la posibilidad de ejercer alguna acción legal a efecto de evitar la aplicación de algunos de sus efectos.