Comprobantes de donatarias autorizadas

Comprobantes de donatarias autorizadas

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo décimo sexto transitorio de la RMISC 2004 determinó una obligación para las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, en relación con la obligación de expedir comprobantes.

Ciertamente, si dichos entes expidieron comprobantes que contenían la fecha de publicación del Anexo 14 de la propia Resolución, deberán, antes del 30 de junio de 2004, emitir comprobantes con los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del donatario,
  • lugar y fecha de expedición,
  • nombre, denominación o razón social y domicilio del donante, en su caso, domicilio fiscal y clave del RFC,
  • cantidad y descripción de los bienes donados, o en su caso, monto del donativo,
  • señalamiento expreso de ser un donativo y que la donataria se obliga a destinarlos a su objeto social, y si se trata de bienes, contener la leyenda "En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible",
  • la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por cinco cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura,
  • la leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos,
  • el RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de tres puntos,
  • la fecha de impresión,
  • datos del oficio o constancia de autorización para recibir donativos deducibles, y
  • en caso de no contar con el oficio indicado en el punto anterior, los datos del oficio de renovación correspondiente.