Propinas: un criterio sobre el IVA

Propinas: un criterio sobre el IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Gran conflicto ocasiona el tratamiento fiscal de las propinas, pues absurdamente el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo determina que las propinas son parte del salario de los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, cuando evidentemente no tiene esa naturaleza.

En ocasiones, la propina inclusive se ve plasmada en los comprobantes expedidos por los prestadores de esta clase de servicios, lo cual ha originado confusión sobre si ese beneficio del trabajador debe incluirse en la contraprestación para efectos del impuesto al valor agregado (IVA).

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en tesis aislada con la voz VALOR AGREGADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR, NO DEBE SER CONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1377, ha indicado que para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad correspondiente por el pago de la contraprestación pactada, más cualquier otra suma que además se cargue al que recibe los servicios, como impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, pero estas cantidades deben representar el precio total de la contraprestación pactada entre quien la paga y quien la recibe.

Sin embargo, la propina es una gratificación espontánea y discrecional otorgada por el cliente al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, y en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados; además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para el prestador de servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario.

En este sentido, la propina no debe ser gravada con el IVA, al no constituir parte de la contraprestación recibida por el servicio proporcionado.

Si bien, no es la última palabra en la materia, y puede generar opiniones encontradas, en un tema de tanta dificultad técnica propiciada por los errores legislativos, resulta conveniente estar enterado de este criterio aislado.