Compensación universal: sin dudas

Compensación universal: sin dudas

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 .  (Foto: IDC online)

Extraoficialmente, la autoridad fiscal ha precisado los siguientes aspectos a considerar en torno a este tema:

  • no se permitirá la compensación universal de los siguientes impuestos:
    • los derivados de importación,
    •  los no administrados por la autoridad fiscal federal (ISAN, ISTUV ?excepto aeronaves?, ISR de repecos y de intermedios), y
    • aquellos que tienen un fin específico (por ejemplo, IVA de pequeños contribuyentes cuyo fin es cubrir cargas de seguridad social, artículo 2o-C de la LIVA);
  • los saldos a favor del IVA  se podrán compensar contra los pagos definitivos del propio impuesto siempre que los saldos a cargo se generen con anterioridad al saldo a favor;
  • las cantidades a favor de los contribuyentes que procedan de pagos de lo indebido, podrán ser objeto de compensación universal; y
  • los remanentes pendientes de compensar, también serán objeto de compensación universal, siempre que el saldo a favor original haya sido objeto de dicha aplicación. 

Aquellos contribuyentes que sin contar con una resolución particular de amparo dejaron de pagar el ISCAS del ejercicio 2003, lo podrán pagar vía compensación; sin embargo, esta opción no aplica para quienes optaron por pagar la cantidad equivalente al CAS de la tabla, ya que dicho pago no corresponde a una contribución.