Alcances prístinos de la jurisprudencia

Alcances prístinos de la jurisprudencia

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades fiscales no se encuentran obligadas a aplicar una jurisprudencia al momento de resolver una consulta, autorización o recurso del contribuyente, pues la Ley de Amparo (LA), no establece expresamente esta obligación, criterio confirmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia por contradicción de tesis

Por otro lado, este hecho no elimina la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de aplicar la jurisprudencia, y tratándose de la que declare la inconstitucionalidad de una ley, deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución basada en dicha ley, ya que no se estaría respetando el artículo 16 Constitucional,

En este sentido, si el TFJFA resuelve la nulidad lisa y llana en los términos apuntados en el párrafo anterior, la autoridad hacendaria debe acatar la decisión, pues en este supuesto, aquélla no se encuentra aplicando una jurisprudencia, sino respetando una obligación impuesta por la ley.

Ciertamente, si bien dichas autoridades al emitir sus actos, no están obligadas a acatar la jurisprudencia que hubiese declarado la inconstitucionalidad de una ley, por no preverlo así los artículos 192 y 193 de la LA, al dictar la resolución en cumplimiento a la sentencia no están acatando propiamente la jurisprudencia, ni se les está obligando a someterse a ella, sino a la resolución del tribunal en que se aplicó.

Así lo ha decretado la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 89/2004, bajo el rubro: JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. AUNQUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL EMITIR SUS ACTOS, SÍ DEBEN CUMPLIR LAS SENTENCIAS EN LAS QUE, CON BASE EN AQUÉLLA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE SU NULIDAD, pendiente de publicación a la fecha de cierre de esta edición en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Ahora bien, el hecho de que exista una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, no modifica la situación jurídica de los actos consentidos; esto es, si se emite una resolución contraria a los intereses del contribuyente, y éste no la impugna dentro el plazo legal establecido para ello, aun cuando hiciera valer la referida jurisprudencia, la resolución se consideraría consentida, sin posibilidad de ser modificada, y la inconstitucionalidad de la ley sería irrelevante para cambiar el consentimiento del acto.

Lo anterior no impedirá la aplicación de la citada jurisprudencia en juicios ulteriores que sean procedentes, pues al igual que en el juicio de amparo directo, la sentencia dictada en los juicios de nulidad produce efectos únicamente contra la resolución impugnada, mas no contra la ley que sirve de fundamento. 

Así lo ha considerado la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 90/2004, bajo el rubro: JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBE APLICARLA SI EL JUICIO DE NULIDAD ES IMPROCEDENTE, pendiente de publicación a la fecha de cierre de esta edición en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.