Compensables los saldos a favor del IVA

Compensables los saldos a favor del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad hacendaria finalmente admitió, a través de la regla 2.2.8. de la RMISC 2004, la posibilidad de que los saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) puedan ser acreditados o compensados universalmente contra otros impuestos, y si efectuada la compensación, resulta un remanente, éste podría continuar compensándose o solicitar su devolución por la totalidad.

Ciertamente, con anterioridad el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito había determinado este criterio, en la jurisprudencia con la voz: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PUEDE COMPENSARSE O ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SIN ESPERAR LA DECLARACIÓN FINAL DEL EJERCICIO, donde claramente se mencionó que el contenido del artículo 6o de la LIVA en nada interfería la opción del contribuyente para compensar ese impuesto.

No obstante, resulta valiosa esta regla para evitar que en las Administraciones donde se realiza el trámite existan controversias en cuanto a la procedencia de la compensación.

Ahora bien, si se opta por la compensación, los saldos a favor ya no podrán ser acreditados o solicitados en devolución.