IVA acreditable en pago con cheque

IVA acreditable en pago con cheque

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente se dio a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1487, la siguiente tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 

En esa tesis se indica que el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago.

En este sentido, si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro, incluso la autoridad puede expedir certificados a nombre de los contribuyentes, utilizados por ellos para cubrir sus contribuciones; por ende, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

Si bien la tesis (no obligatoria para tribunal alguno) es loable porque hace prevalecer una situación de justicia, debe tenerse presente que el mismo artículo séptimo transitorio, fracción IV de la LIF 2002 establecía de manera tajante que en el caso de un pago con cheque, se consideraría que el valor de la operación así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo; por lo que en principio, no resultaría correcto el criterio del Tribunal Colegiado.

Por otro lado, el artículo 1o-B de la LIVA vigente, contiene una disposición similar, condicionando el acreditamiento del IVA, tratándose del pago con cheque, al momento del cobro, o su transmisión a un tercero, salvo que sea en procuración, y ello muestra nuevamente cuando es factible acreditar el impuesto.

La constitucionalidad de lo anterior es cuestionable, mas su legalidad es inegable.