Dictámenes extemporáneos sin efectos

Dictámenes extemporáneos sin efectos

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 .  (Foto: IDC online)

En el medio se había mencionado que la autoridad fiscal iba a autorizar que los dictámenes presentados los días 1o y 2 de julio de 2004 tendrían efectos legales, es decir, se considerarían presentados en tiempo.

No obstante, el pasado 18 de octubre el Colegio de Contadores Públicos de México dio a conocer la resolución de la autoridad hacendaria, donde se determina que la presentación del dictamen y los documentos anexos fuera de los plazos que prevé el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no surtirá efecto legal alguno, y además, implicará la pérdida de toda prerrogativa o beneficio otorgado a los contribuyentes dictaminados en las diversas disposiciones fiscales, con excepción de la autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Asimismo, se precisa que derivado de la presentación extemporánea del dictamen fiscal, la autoridad tributaria no evaluará la actuación profesional del contador público registrado, ni lo sancionará.