LISR: sin dudas sobre su vigencia

LISR: sin dudas sobre su vigencia

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se publicó la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se estableció en el artículo segundo del Decreto que modificaba diversas disposiciones fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de enero de 2002, textualmente lo siguiente: ?En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:?; sin embargo, el citado artículo primero jamás fue publicado en esa fecha, cuestión que generó una inseguridad jurídica en los contribuyentes, quienes consideraron que la Nueva Ley carecía de una real vigencia.

Para atenuar lo anterior se publicó una fe de erratas en el citado órgano de difusión el 24 de ese mismo mes y año, con el objeto de incorporar el artículo de referencia; pero a pesar de ello, se continuaba teniendo la duda sobre la legalidad de este acto.

En relación con esta controversia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis con cuatro votos en el mismo sentido, bajo la voz: RENTA. LA OMISIÓN EN LA PUBLICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE LA LEY QUE REGULA ESE IMPUESTO NO IMPIDE SU VIGENCIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 60. En ella se señaló que esa omisión no implica que dicho ordenamiento no esté vigente, en virtud de que sí existían en el texto del decreto aprobado por las Cámaras del Congreso como en el acto de su promulgación, y tal omisión sólo se debió a un error en su publicación, subsanado con la fe de erratas publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002; sin que obste el no expresar qué funcionario la emitió y el fundamento legal, pues la fe de erratas no debe considerarse de manera aislada e independiente, sino como complemento del ordenamiento que corrige; por tanto, participa del fundamento legal del cual deriva, es decir, se llevó a cabo conforme con lo previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, recientemente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, páginas 261 y 262, se dio a conocer la tesis: RENTA. LA OMISIÓN EN LA PUBLICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL CUAL SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002, NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA SOBRE SU VIGENCIA, la cual contiene básicamente los mismos argumentos.

Con estos criterios termina la controversia en este tópico, aun cuando en realidad no sean del todo justificados, sobre todo al afirmar que no debió motivarse y fundarse la emisión de la fe de erratas, amén de no ser del todo preciso al momento de señalar que sí existía el artículo primero en la aprobación de la ley y su promulgación.