Pago de impuestos vía intercambio

Pago de impuestos vía intercambio

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 .  (Foto: IDC online)

En la práctica se ha venido suscitando que algunos contribuyentes, al carecer de recursos financieros, pretenden convenir con las autoridades fiscales en cubrir las contribuciones adeudadas mediante la compensación de sus créditos por la prestación de servicios, principalmente de publicidad.

En este tópico, existen dos aspectos legales a considerar:

  • la autoridad hacendaria sólo puede aplicar la compensación de oficio de las cantidades que tengan derecho a recibir el contribuyente de esa autoridad, pero derivadas de contribuciones, no de adeudos civiles o mercantiles; por ello, si el Fisco le debiera algún monto a un particular por un servicio prestado, aquél no puede compensarlo de oficio en los términos del artículo 23 del CFF, pues no se ubica en la hipótesis normativa, y
  • los contribuyentes pueden ofrecer servicios en dación en pago de la contribución adeudada, que pueden ser aceptados discrecionalmente por la autoridad tributaria por conducto de la Tesorería de la Federación, y en la solicitud respectiva debe señalarse el plazo durante el cual se prestarán los mismos.

La última opción es la probable forma legal en que pudiera llevarse a cabo el acto mencionado al principio de esta nota, pero aun así es menester observar exactamente como se va a realizar, y no incurrir en acuerdos contrarios a las disposiciones legales.

Cabe recordar que, el Gobierno del Distrito Federal sí está facultado para compensar créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza, por así disponerlo el artículo 73 del Código Financiero de la Entidad, mas no existe alguna norma similar en materia federal que lo permita.