Controvertido rechazo de devoluciones

Controvertido rechazo de devoluciones

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas, en términos de la regla 2.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, cuentan con la posibilidad de solicitar la devolución automática (sin presentar el formato respectivo) del saldo a favor del ISR derivado del cálculo anual de sus contribuciones, asentando en las formas oficiales o electrónica la opción respectiva.

No obstante, este derecho se ve mermado ante la negativa de las autoridades tributarias a devolver el referido saldo, con base en los siguientes argumentos:

  • existe diferencia en la determinación del:
    • impuesto sobre ingresos acumulables, conforme a lo calculado por la autoridad;
    • ISR causado, conforme a lo calculado por la autoridad, e
    • ISR del ejercicio conforme a la tarifa anual, verifique el cálculo realizado;
  • existe diferencia en:
    • la determinación de la base gravable, conforme a lo calculado por la autoridad, y
    • en el subsidio acreditable por salarios manifestado contra lo calculado por la autoridad y/o con base a los datos proporcionados por el retenedor;
  • incosistencias en la CURP;
  • no concuerdan los datos del retenedor;
  • los ingresos exentos no concuerdan con los proporcionados en la declaración informativa por el retenedor, y
  • no es factible incorporarlo al programa de devoluciones automáticas, porque las deducciones personales manifestadas son significativas con relación a sus ingresos; es necesario que acompañe a su forma oficial 32, los comprobantes de dichas deducciones a efecto de verificarlos.

Cabe hacer notar que estos argumentos ?jurídicos? están contenidos en una resolución que carece de firma autógrafa del funcionario emisor del acto.