Afirmativa ficta, ¿limitada?

Afirmativa ficta, ¿limitada?

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 .  (Foto: IDC online)

El derecho de petición a las autoridades que nos confiere el artículo 8o de nuestra Constitución Federal, salvaguarda nuestra garantía de audiencia e impone a la autoridad la obligación de contestar en un plazo breve, con el único requisito que su ejercicio se realice por escrito en forma pacífica y respetuosa.

En relación con ello, el artículo 76 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) señala que las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará que opera la afirmativa ficta: decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios.

El artículo 77 de ese Código ha experimentado varias modificaciones, para limitar la aplicación de la afirmativa ficta, la última el pasado 22 de agosto de 2005 en la cual se incorpora un supuesto más de improcedencia para el caso de consultas que presenten los particulares. Con ello, la reflexión orienta a preguntarnos sobre si realmente es aplicable este beneficio.

La redacción del citado artículo 77 del CFDF enumera varios conceptos de improcedencia:

  • autorización de exenciones de créditos fiscales,
  • caducidad de las facultades de
  • la autoridad,
  • facultad de revisión prevista en el artículo 133 de este Código,
  • prescripción o condonación de créditos fiscales,
  • otorgamiento de subsidios,
  • disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal,
  • reconocimiento de enteros,
  • solicitud de compensación,
  • devolución de cantidades pagadas indebidamente, y
  • consultas.

En los casos en que no opere la afirmativa ficta, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo.

El ánimo del legislador es limitar la aplicación de esta figura, pues sólo procederá en muy pocos supuestos; asimismo, el término ?consultas? incorporado en la última reforma, en una interpretación amplia, pareciera comprender cualquier petición que se le haga a la autoridad, por lo que el interesado deberá esperar la respuesta de la misma o en su defecto interponer el medio de defensa respectivo.

Si bien técnicamente la consulta no constituye todas las peticiones del gobernado, sí representa la mayoría de ellas en materia fiscal, por lo que limitar la afirmativa ficta a la resolución que recaiga una consulta, prácticamente es limitar por completo esta figura tan importante en el ámbito administrativo.