¿Aplica jurisprudencia aun sin agravio?

¿Aplica jurisprudencia aun sin agravio?

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando al contribuyente se le notifica una resolución en materia fiscal que considera contraria a sus intereses, cuenta con el derecho para promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), quien se encuentra obligado a estudiar el agravio formulado en la demanda y que desvirtúe la presunción de legalidad del acto de autoridad. Dicho Tribunal no puede ir más allá de lo que le plantee el particular.

Sin embargo, el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su penúltimo párrafo determina que se podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

Estas causas, a consideración de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, no son las únicas que puede hacer valer de oficio el Tribunal.

En este tenor, el orden público no es definido de manera general, sino atendiendo a cada caso en particular, y la Segunda Sección estima, con base en el artículo 76-Bis, fracción I de la Ley de Amparo, de orden público la no aplicación de una norma considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por esta razón, aun cuando el contribuyente no invoque expresamente agravio alguno sobre la inconstitucionalidad en contra de una multa fundada en un precepto legal declarado inconstitucional, el TFJFA al tener conocimiento de la jurisprudencia que declare dicha inconstitucionalidad, deberá aplicarla por ser de orden público.

Los anteriores argumentos son visibles en la jurisprudencia con la voz:

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- ES OBLIGATORIA SU APLICACIÓN AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO ALGUNO AL RESPECTO, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, publicada en la Revista del TFJFA número 56, Quinta Época, agosto de 2005, página 229.