Informativa: condicionante para devolver

Informativa: condicionante para devolver

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 .  (Foto: IDC online)

En el procedimiento de devolución de impuestos regulado en el artículo 22 del CFF, los contribuyentes que tengan cantidades a su favor por pagos indebidos o cuando procedan conforme a las leyes respectivas, deberán presentar la forma que al efecto se autorice para presentar la solicitud correspondiente, cumpliendo los requerimientos de información contenidas en la misma.

Dentro de este procedimiento, se faculta a la autoridad a requerir los datos, informes o documentos adicionales relacionados con la misma a efecto de poder verificar su procedencia, sin que se entienda que ésta hubiese iniciado sus facultades de revisión, por lo que dicha información corresponderá a las cantidades solicitadas y a aquélla que esté obligado a conservar el contribuyente.

Ahora bien, en el caso de saldos a favor que en su determinación se acrediten impuestos retenidos, es evidente que la única obligación es contar con la constancia respectiva, como lo señalan los artículos 118, fracción III, 127, 143, 154, 164, 169 y 170 de la LISR, así como el artículo 31, fracción V de la LIVA. Sin embargo, es práctica común de la autoridad, considerar la presentación de la declaración informativa del retenedor como requisito de procedencia de la devolución, circunstancia que deja en estado de indefensión al solicitante, ya que este es un factor indeterminado en la causación del tributo, es decir, no es su responsabilidad si el retenedor ha cumplido con tal declaración. Además, dentro de las disposiciones del artículo 22 del CFF no se exige la presentación de esa declaración informativa.

Por ende, la resolución donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no hubiese presentado la declaración informativa es ilegal, por no estar previsto ese requisito en el citado artículo 22, en cuyo caso el contribuyente podrá interponer el medio defensa conducente.

Los anteriores argumentos son visibles en la tesis emitida por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el siguiente tenor: ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA, publicada en su Revista número 56, Quinta Época, agosto de 2005, página 341.