Validan limitación a deducción inmediata

Validan limitación a deducción inmediata

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 .  (Foto: IDC online)

Para estar en posibilidad de optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente, el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece diversos requisitos, entre ellos, que los bienes nuevos de activo fijo deben utilizarse permanentemente en territorio nacional, fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que se trate de empresas que sean intensivas en mano de obra, utilicen tecnologías limpias de emisión de contaminantes y no requieran hacer uso intensivo de agua en sus procesos productivos.

Ahora bien cuando el citado artículo encomienda al Ejecutivo Federal la labor de determinar tanto las características de las empresas como las zonas de influencia de las citadas regiones, no transgrede el principio de legalidad tributaria, en tanto no se da una delegación de facultades legislativas al Ejecutivo Federal, sino atribuciones necesarias para dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los elementos y características ya determinadas por la ley, sin que se deje al arbitrio del mismo el establecimiento de los elementos esenciales de la obligación tributaria porque, incluso, tratándose de las señaladas zonas de influencia, sus aspectos técnicos están comprendidos de manera pormenorizada tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Asimismo, este hecho no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que el legislador buscó, de acuerdo con la exposición de motivos de la mencionada Ley, estimular el crecimiento económico de aquellas regiones de mayor marginalidad en el país, mediante una distribución más equitativa de inversiones en activos productivos fuera de zonas metropolitanas con mayor crecimiento; esto es, el trato desigual en la forma de deducir esas inversiones atiende a un fin extrafiscal real y objetivo.

Los argumentos en comento se encuentran plasmados en las tesis: RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ENCOMENDAR AL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ORDEN ECOLÓGICO Y LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LAS ÁREAS QUE PREVEE PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA y RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER EL ESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVESIÓN DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002), visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Novena Época, mayo de 2005, páginas 531 y 532.