Ahorro voluntario en plan de pensiones

Ahorro voluntario en plan de pensiones

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 .  (Foto: IDC online)

El ahorro se ha constituido como una fuente económica para financiar planes productivos o bien para enfrentar contingencias futuras; con este espíritu, las personas físicas obligadas o que opten por presentar su declaración del ejercicio, antes del 31 de diciembre podrán invertir en los planes de retiro regulados en el artículo 176, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para obtener el beneficio de esta deducción personal y disminuir la base del impuesto que le permitirá reducir su carga fiscal.

Para ello, dichas aportaciones deberán invertirse en los siguientes instrumentos:

  • aportaciones complementarias realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
  • cuentas de planes personales de retiro, y
  • aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Los recursos deberán invertirse en instituciones autorizadas para tal efecto por el SAT, y destinarse para ser utilizados por el titular cuando cumpla 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social.

En el evento de retirar estas aportaciones sin haber cumplido los requisitos señalados, las cantidades deducidas deberán acumularse a la base del impuesto en forma actualizada, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, en términos del artículo 167, fracción XVIII de la LISR.

En forma contraria, cuando se cumplan las referidas condiciones, el importe de las aportaciones no se considerará un ingreso acumulable, ya que sólo se estaría devolviendo una cantidad previamente ahorrada.

Ahora bien, los rendimientos que generen las citadas aportaciones voluntarias o complementarias, con fundamento en el artículo 158, párrafos penúltimo y último de la LISR, se consideran interés,  por lo que dichos rendimientos se consideran ingreso acumulable.

Asimismo, el monto máximo de esta deducción será hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente por ejercicio, sin que pueda exceder del equivalente de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. 

Los beneficios de esta deducción definitivamente privilegian el ahorro y aun cuando es para un destino específico, es recomendable revisar los excedentes en numeraria disponibles que se puedan proyectar en tales planes.