Limitado Decreto de exención del IA

Limitado Decreto de exención del IA

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 .  (Foto: IDC online)

El tan esperado Decreto de exención del impuesto al activo (IA) para el ejercicio 2005, finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 11 de octubre. Las expectativas de los parámetros para tener derecho a la exención se ven severamente afectadas para este ejercicio.

Quienes no gocen de la exención podrán presentar los pagos provisionales no efectuados proporcionalmente en los meses de septiembre a diciembre sin el pago de accesorios ni multas. Las bases del Decreto se resumen de la siguiente manera:

  • las personas físicas que en el ejercicio 2004 tuvieron ingresos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) no superiores a $4´000,000.00, por el ejercicio 2005 estarán totalmente exentas del pago del IA, y
  • quienes rebasen el monto de los citados ingresos en el ejercicio 2004 y que el monto de sus ingresos por el ejercicio 2003 no hubiesen superado a $14´700,000.00, determinarán sus pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2005 con los siguientes beneficios:
    • los pagos provisionales se calcularán mensualmente de septiembre a diciembre, dividiendo entre cuatro el IA que les hubiese correspondido en el ejercicio inmediato anterior, actualizado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7 de la LIA, y
    • no se causarán accesorios ni multas por dichos pagos, siempre y cuando no se omita el entero de alguno de ellos o se presenten a requerimiento de la autoridad.

Se faculta al SAT para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación correcta del Decreto, por lo que habrá que estar atentos a su publicación, que en todo caso no podrá contravenir los beneficios otorgados.