Descuentos otorgados en la factura

Descuentos otorgados en la factura

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 29, fracción I de la LISR, considera deducción permitida a los descuentos que se hagan en el ejercicio, el acto jurídico del descuento se define según el Diccionario de Derecho Mercantil, de la Universidad Nacional Autónoma de México, como la cantidad que se deduce a otra que ha de percibirse, cuyos elementos se conforman como sigue:

  • cantidad nominal que se ha de pagar y se tiene derecho a recibir;
  • tasa o tipo de descuento, e
  • importe del descuento,

En la práctica comercial, existen diferentes tipos de descuentos generalmente determinados por una condición, de igual forma es común que en el acto comercial de compraventa se convengan descuentos que se reflejan como parte del precio final en el cuerpo de la factura, ocasionando cierta confusión en el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.

En principio, el Código Civil Federal en su artículo 2248 dispone que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Por su parte, el artículo 380 del Código de Comercio, establece que el comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hubiesen vendido en los términos y plazos convenidos.

Por ello, el precio de la compraventa representa el pago por la cosa que han convenido las partes como un solo acto jurídico; es decir, no existe alguna condición superveniente que motive un acto distinto, por lo que en el caso de la compraventa con un descuento pactado en la misma operación sin el cumplimiento de una obligación posterior o distinta, constituirá el precio cierto y convenido de la misma.

Ahora bien, por disposición de los artículo 17 y 18  de la LISR los contribuyentes acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio y, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, y en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  • se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;
  • se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, y
  • se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Con base en lo anterior, cuando en una operación se hubiese pactado el precio de la cosa incluyendo algún descuento incondicional reflejado en el comprobante correspondiente, aquél será el que servirá de base para considerarse como ingreso acumulable, pues el precio estaría conformado por los valores pactados en su conjunto como uno solo, y por corresponder a la única obligación ahí pactada.

En los casos en que los descuentos se pacten en un acto jurídico distinto y se deba cumplir alguna otra obligación, se considerarán aquéllos como deducciones en los términos del citado artículo 29 y como ingreso acumulable el valor nominal pactado de la operación.