¿Repatriación de capitales?

¿Repatriación de capitales?

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 .  (Foto: IDC online)

Del reciente Decreto de estímulos fiscales resalta uno que en el ambiente se ha denominado repatriación de capitales, aun cuando su naturaleza es diversa, pues tanto en el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR relativas a depósitos e inversiones que se reciban en México, como en la fracción IX, del artículo segundo, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF), la finalidad era que todos las inversiones mantenidas en el extranjero regresarán al país, mediante la aplicación de una tasa entre el 0.5% al 1%, según el caso, y de esta manera se pagará un ISR definitivo sobre esos ingresos, mientras que el estímulo del reciente Decreto pretende regularizar los ingresos derivados de inversiones ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes (con la definición actualmente señalada en la LISR) y sólo considerar como gravable el 25% del monto total de los ingresos, dividendos o utilidades que se retornen e inviertan en el país, sin tener realmente una naturaleza de repatriación.

No obstante, resulta criticable el artículo tercero del Decreto donde se contiene este último tratamiento por las siguientes razones:

  • pretende regularizar ingresos, dividendos o utilidades provenientes de regímenes fiscales preferentes y obligar al contribuyente a invertirlo en determinados fines, consecuentemente, no le deja una libre disposición de los recursos,
  • impone la obligación, según se elija, a mantener esa inversión durante un período de tres años, y
  • encarece el retorno e inversión, pues pretende que se pague sobre una tasa del 30%, aun cuando sea sólo sobre una cuarta parte de los ingresos acumulables, a diferencia de la figura de repatriación prevista en el mencionado Decreto y disposiciones transitorias del CFF, donde la tasa fija del 0.5% ó 1% resultaba atractiva.