Cuidado al defender su devolución

Cuidado al defender su devolución

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 .  (Foto: IDC online)

Por estas fechas los contribuyentes han recibido la negativa de las autoridades hacendarias para devolverles el saldo a favor originado en la declaración del ejercicio 2004, principalmente a las personas físicas (Véase la edición número 115, Para Tomarse en Cuenta, Controvertido rechazo de las devoluciones a personas físicas, de esta misma Sección).

Ante esta negativa, los contribuyentes tienen la opción de promover el recurso de revocación o el juicio de nulidad; sin embargo, no resulta recomendable interponer el primero de los medios de defensa señalados, pues tiene una trampa procesal que pudiese ser un verdadero contratiempo.

El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación prevé la forma de resolver el recurso de revocación, pero evidentemente contiene una disposición lógica, pero ambigua.

Ciertamente, el artículo en cita establece a la autoridad fiscal, cuando deje sin efectos un acto y se base en un vicio que pueda ser subsanado, la obligación de emitir resolución dentro de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución definitiva, la autoridad no podrá iniciar un procedimiento o dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron origen a la resolución impugnada en el recurso, salvo en los casos en los que el particular, con motivo de la resolución del recurso, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le confirme un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

Como se observa, si el particular impugnara a través del recurso de revocación la negativa de la devolución del saldo a favor originado en la declaración del ejercicio, y la resolución dejara sin efectos el acto impugnado, pero para el efecto de que se emita una nueva resolución bajo ciertos lineamientos (por ejemplo que motive y funde la negativa), y el contribuyente no impugna esta resolución, tendrá que esperar los cuatro meses señalados, pero más aun si no es emitida en ese plazo, se encuentra con el dilema de tener que esperar la emisión de la misma, o decidir el medio de defensa por virtud del cual pueda forzar a la autoridad a emitirla, cuando dicho medio no se encuentra claramente definido.

No obstante, si la autoridad no emite la resolución en el plazo de cuatro meses, es factible que surgiera la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial conforme a la reciente aprobada ley de la materia, atendiendo al caso en concreto.