Declaración electrónica valor probatorio

Declaración electrónica valor probatorio

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 .  (Foto: IDC online)

La Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), ha reconocido como prueba válida la información generada o que conste en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Con base en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, como una fuente aplicación supletoria en la materia fiscal federal, se considera válida como prueba la información electrónica, la cual deberá demostrar la fiabilidad del método con el que hubiese sido generada, recibida o archivada, así como identificar el contenido de la información a las partes obligadas, y la posibilidad de ulteriores consultas.

Así las cosas, después de satisfacer estos requerimientos básicos, el contribuyente podrá aportar como prueba documental las declaraciones de impuestos presentadas a través de medios electrónicos como es el Internet, donde se observen los conceptos y cantidades respectivas.

Esta prueba, se perfecciona cuando la misma contenga la cadena original y el sello digital asignados, como elementos que autentifican las operaciones llevadas por parte del demandante.

Con ello se compagina el avance tecnológico con las disposiciones regulatorias y los procesos judiciales, y se demuestra una nueva cultura en materia de valoración de pruebas.

Los argumentos se reflejan en la tesis con el rubro: DECLARACIONES DE IMPUESTOS PRESENTADAS VÍA INTERNET. SU VALOR PROBATORIO, visible en la Revista del TFJFA número 50, Quinta Época, febrero de 2005, páginas 220 y 221.