Donación de alimentos ¿conveniente?

Donación de alimentos ¿conveniente?

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las bondades que trajo consigo el Decreto de estímulos fiscales publicado el pasado 26 de enero es la posibilidad de donar bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos (bancos de alimentos).

El estímulo fiscal consiste en efectuar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, y no el precio del bien en sí mismo, lo cual pudiese incrementar la deducción.

No obstante, para permitir este estímulo, el contribuyente debe contar con un margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación, igual o superior al 10%; y si fuera menor, la deducción se reducirá al 50% del margen (artículo primero).

Este estímulo resulta afortunado, pues por un lado concede una deducción adicional que permite a la empresa que efectúe la donación tener una imagen de empresa socialmente responsable, y al mismo tiempo combate uno de los males de nuestra nación: la pobreza extrema.