El CAS sí se acredita

El CAS sí se acredita

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de las desatinadas reformas fiscales del 2005, cuya poca claridad causó confusión entre los contribuyentes, se tenía la duda si el crédito al salario (CAS) podía acreditarse o constituía una deducción, aun cuando este último criterio iba en contra de su propia naturaleza.

El Decreto de estímulos fiscales vino a despejar totalmente la duda en cuestión, ya que en su artículo séptimo se permite a los contribuyentes acreditar el CAS contra el impuesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo (IA) a su cargo, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.

Con lo expresado, resulta evidente que el criterio de la autoridad hacendaria en esa materia es que el CAS se acredite contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo o retenido, y no se le dé el tratamiento de deducción, y tan es así que permite su acreditamiento adicional contra otras contribuciones a través del mencionado Decreto.