El pasado 21 de octubre el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que permite excluir ciertas deudas de la base para la determinación de la capitalización delgada prevista en el artículo 32, fracción XXVI de la LISR, para ello, se podrán excluir del cálculo del monto de sus deudas en exceso sobre el capital contable y del cálculo de los intereses derivados de ellas, a las deudas que provengan de créditos contratados con instituciones del sistema financiero que se destinen a inversiones productivas, siempre y cuando el deudor contribuyente cumpla cuando menos seis de los 26 requisitos ahí contenidos, los cuales se resumen en lo siguiente:
- destinar los recursos financiados a proyectos productivos, consistentes en cuando menos el 80% para la adquisición o construcción de bienes de activo fijo, terrenos o proyectos de ingeniería referidos a los mismos, así como para el pago de pasivos contratados con partes independientes, también destinados al menos el 80% en la adquisición o construcción de activo fijo o terrenos que utilicen los contribuyentes sus actividades;
- conservar los derechos y la estructura corporativa de la sociedad, que garanticen el cumplimiento del financiamiento contratado, sin otorgar utilidades o reducciones de capital superiores al 20% del monto financiado, y
- otorgar al acreedor facultades de supervisión en la administración del financiamiento.
Los contribuyentes que apliquen este beneficio deberán proporcionar la información que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.
Por otra parte, en el mismo Decreto se establece que en la comparación del capital contable que se efectúa contra las deudas, podrá considerase la utilidad o pérdida neta del ejercicio de que se trate y que los beneficios del mismo se podrán aplicar a créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el mismo.