Inmobiliarias: deducción de terrenos

Inmobiliarias: deducción de terrenos

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes que tengan como objeto social el desarrollo inmobiliario, podrán a partir de 2005 darle distintos tratamientos fiscales a los terrenos que adquieran y destinen a dicho desarrollo, dependiendo de la disposición adoptada.

De acuerdo con el artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF) es potestad de los contribuyentes aplicar las disposiciones fiscales atendiendo a la vigencia y temporalidad de la causación del tributo; en tal virtud, los terrenos en comento se podrán deducir bajo cualquiera de los siguientes esquemas:

  • artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ganancia por la enajenación de terrenos, la cual se calcula restando del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, mismo que se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación. El concepto de inversión de este precepto excluye la posibilidad de considerarlo mercancía, incluso el artículo 27 del Reglamento de esa Ley confirma tal interpretación al considerar su deducción como una opción similar a la compra de mercancías, conservando su naturaleza de inversión, y por ende, calcular la ganancia al momento de su venta;
  • artículo 36 de la LISR, deducción de las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de obras o de la prestación del servicio, donde se incluyen los terrenos, en proporción a los ingresos obtenidos en cada ejercicio respecto del total de ingresos de la obra, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR,  y
  • artículo 225 de la LISR, estímulo que permiter deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre y cuando su enajenación se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes, y se acumule un monto equivalente al 3% del monto deducido en cada uno de ellos desde su adquisición.

La teoría de la interpretación de las normas jurídicas ha instituido que las normas particulares prevalecen sobre las generales, circunstancia no observada en la deducción de terrenos, pues no se contraponen las disposiciones comentadas, por lo que los contribuyentes podrán adoptar cualquiera de las opciones indicadas cumpliendo con sus requisitos.