Obligaciones de la auto facturación

Obligaciones de la auto facturación

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 .  (Foto: IDC online)

Los artículos 31, fracción III de la LISR, 4o fracción IV y 32 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), respectivamente, disponen que los contribuyentes a efecto de comprobar sus deducciones y el acreditamiento correspondiente, deben recabar del enajenante o prestador del servicio documentación comprobatoria con requisitos fiscales.

Sin embargo, por el ejercicio 2005, con fundamento en el Capítulo 2.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, se permite comprobar las adquisiciones y servicios de los siguientes contribuyentes con las mismas facturas del adquirente:

  • personas físicas dedicadas a las actividades del sector primario cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubiesen excedido de 40 salarios mínimos de su zona geográfica elevados al año;
  • personas físicas por desperdicios industriales;
  • los pequeños mineros, y
  • erogaciones por arrendamiento de espacios publicitarios y antenas si el contrato se celebra con personas físicas.

Esta facilidad será aplicable cuando el adquirente observe lo siguiente:

  • en el caso de adquisición de bienes, no exceder del 70% del total de sus compras por cada concepto y tener como actividad preponderante la comercialización de esos productos;
  • expedir por duplicado su propias facturas, entregado copia a quien reciba el pago;
  • pagar conforme al artículo 31 fracción III de la LISR, cuando los ingresos del contribuyente en el ejercicio anterior hubiesen rebasado de $1?000,000.00; en los casos de arrendamiento se pagará con cheque debiendo conservar fotocopia del mismo;
  • presentar aviso en la forma oficial 46 de que se ejerció esta opción, a más tardar el 30 de abril de 2006, o el 31 de marzo en el caso de arrendamiento,
  • presentar en el mes de junio de 2006 la información de las operaciones de auto facturación realizadas en el ejercicio anterior, a través de medios magnéticos, y
  • efectuar en su caso la retención y entero de impuestos por estas operaciones.

Este beneficio facilita las operaciones con las personas físicas que no cuentan con comprobantes fiscales y realizan cualquiera de las actividades señaladas, por lo que es importante satisfacer los requisitos establecidos. Cabe indicar que si no se presentan los avisos y la información en los términos y plazos señalados, no se podrá ejercer la opción.

La regla 3.4.35. de la RMISC 2005 prevé un beneficio similar para los contribuyentes dedicados a la venta de bienes al menudeo a través de tiendas de autoservicio, por la adquisición de bienes de personas físicas dedicadas a actividades agrícolas,  donde basta con aplicar la auto facturación y efectuar el pago  por medio de la Financiera Rural.