Precisiones en el IESPS mediante reglas

Precisiones en el IESPS mediante reglas

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), se determinaron nuevas características para la adhesión de los marbetes y precintos, además de exigir su colocación en las cajetillas de cigarros.

Sobre esta última colocación, el artículo tercero, de las disposiciones transitorias de la LIESPS 2005, aunque no con mucha claridad, prescribió su aplicación hasta el 2006, pero de una forma tan deficiente, que para no generar controversias se emitió la regla 6.34. de la RMISC 2004 para precisar que los fabricantes, productores e importadores de cigarros deberán adherir marbetes hasta el 1o de enero de 2006.

Por su parte, el artículo cuarto de esas mismas disposiciones establece que los envases con bebidas alcohólicas producidas o importadas a partir del 1o de enero de 2006, deberán portar el marbete o precinto que establecerá la autoridad fiscal, a más tardar a finales de abril de este año.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la ley de la materia, la regla 6.35. de la RMISC 2004 prescribe la posibilidad de cumplir con la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a la inscripción en el registro como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.

Finalmente, de una manera incorrecta en la regla 6.36. de la misma Resolución se señala que el marbete o precinto es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las reglas que para tal efecto emita la autoridad correspondiente, sin existir disposición alguna con esta facultad, pues lo único autorizado para la misma es la emisión de las características de los marbetes o precintos, y tal y como se redactó la regla, estaría yendo más allá de esta situación.