Prestación de automóviles a directivos

Prestación de automóviles a directivos

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 110 de la LISR se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, asimismo, el ar-tículo 111 de esa misma Ley dispone que cuando los funcionarios de la Federación, Entidades Federativas o de Municipios, tengan asignados automóviles que excedan los límites deducibles, considerarán ingresos en servicios, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR.

El conjunto de prestaciones pactadas con los trabajadores, para fines del ISR están reguladas en el Capítulo I, Título IV, de salarios de la LISR, incluyendo la prestación de automóviles que generalmente se otorgan a los altos ejecutivos de las empresas.

Ahora bien, para identificar que la asignación de un automóvil efectivamente corresponde a una prestación deberá atenderse a las condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador, ya que es común que las empresas registren como activos dichos automóviles y se pacte a través de un contrato de comodato el uso incondicional por el trabajador a quien se le asignó y se pague el mantenimiento correspondiente, incluso al término de cierto plazo son reemplazados los automóviles o son entregados en propiedad a los mismos trabajadores a valores representativos.

Este esquema (uso del automóvil) es evidente que se trata de un ingreso en servicios, el cual en términos del artículo 106, primer párrafo de la LISR únicamente será objeto del tributo en los casos señalados por la Ley, como ocurre con los funcionarios públicos; por lo que en los demás casos al no estar previsto expresamente no es objeto de la Ley, y como consecuencia no se causará impuesto alguno.

Cuando el vehículo es transmitido en propiedad, es decir, al término de cierto período de uso, la empresa vende el automóvil al trabajador a un precio menor al del mercado, el ingreso se consuma como adquisición de bienes, en cuyo caso la diferencia entre el valor de mercado del automóvil  y el precio de venta (si excede del 10%) será la base del ingreso sujeto a la causación del ISR.

Las cuestiones laborales son abordadas más ampliamente en la Sección Laboral de esta misma edición.