Proporcionalidad en impuestos indirectos

Proporcionalidad en impuestos indirectos

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 .  (Foto: IDC online)

Importante resolución se ha emitido en relación con los impuestos indirectos y su proporcionalidad tributaria.

La fuente del tributo deriva de la capacidad contributiva de la sociedad, por ello uno de los elementos que la regulan es la proporcionalidad, cuyo propósito es gravar la riqueza atendiendo al patrimonio que la genera, con ello generalmente la contribución se fija en función de la rentabilidad.

Este concepto resulta difícil de aplicar a los impuestos indirectos que gravan el consumo como el impuesto al valor agregado (IVA); en este caso la capacidad contributiva del sujeto pasivo no resulta suficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad.

Así, estos impuestos gravan indirectamente la riqueza, pues el patrimonio que soporta la adquisición de los satisfactores también es suficiente para pagar el impuesto; de ahí que la capacidad contributiva no establece una clara vinculación entre el objeto del impuesto y el monto del gravamen.

Consecuentemente, en el caso del IVA el citado principio constitucional exige, que se vincule el objeto del impuesto ?el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo? con la cantidad líquida que se ha de cubrir por dicho concepto, hecho consumado con la causación del impuesto aplicado a ventas o servicios prestados disminuido con el impuesto acreditable correspondiente por los insumos adquiriros, por lo que sólo se contribuye por el excedente que es el valor agregado de la contribución como parte terminal de la cadena productiva y de distribución, y con ello se materializa la contribución al gasto público.

Los anteriores argumentos se reflejan en la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, cuyo contenido está próximo a publicarse en el Semanario Judicial de la Federación.