Sin posibilidad de remitir a reglas

Sin posibilidad de remitir a reglas

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 .  (Foto: IDC online)

La deducibilidad de las pérdidas en enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés está condicionada a que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos en reglas de carácter general.

Esta limitación transgrede el principio de legalidad, toda vez que la deducción de dicha pérdidas es un factor considerado en la determinación de la base, uno de los elementos esenciales del ISR, motivo por el cual dicho numeral tiene el efecto de que ésta sea determinada no por el propio legislador, sino por la autoridad administrativa, incorporando contenidos normativos al determinar qué pérdidas pueden ser deducibles y cuáles no, atendiendo a criterios, condiciones, circunstancias y requerimientos no contemplados originalmente en la ley.

Estos razonamientos han sido acogidos por jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la voz: RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÒN XVII, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2002, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL PERMITIR QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, DECIDA QUE PÉRDIDAS SUFRIDAS EN LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDEN SER DEDUCIBLES, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 263 y 264.

Con lo anterior queda demostrado que cualquier elemento que incida en la base, necesariamente deberá estar regulado en la ley, y no en disposición ajena a la misma, de ahí la inconstitucionalidad de algunos elementos del costo de ventas.