Subterfugios para no devolver

Subterfugios para no devolver

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los argumentos más utilizados para no devolver a los trabajadores que presentaran su declaración anual y generaran un saldo a favor del ISR, es el relativo a la omisión de la presentación de la declaración informativa por parte de los retenedores, circunstancia ajena al contribuyente y a la procedencia del saldo a favor.

Afortunadamente, la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) ha decretado que el hecho de que los retenedores del ISR no hubiesen presentado ante la autoridad hacendaria la información donde se contengan las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior, no resulta un impedimento para analizar la procedencia o no de la devolución de dicho impuesto que al respecto soliciten los contribuyentes, máxime que no corresponde a estos últimos verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a las cuales se encuentren sujetos sus retenedores.

Asimismo, la Primera Sala Regional del Norte Centro II del mismo Tribunal ha indicado en este supuesto, que la sentencia a dictarse debe declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad tributaria emita una nueva ajustada a derecho, en la que sin considerar como indispensable el requisito observado como omitido por un tercero (el retenedor), autorice la mencionada devolución, al quedar constatado el derecho del contribuyente.

Los anteriores argumentos se ven plasmados en las tesis: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA NO DEBE SUJETARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A LAS CUALES SE ENCUENTREN SUJETOS LOS RETENEDORES DE DICHO IMPUESTO y NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. SU ILEGALIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ORIGINA LA NULIDAD PARA EL EFECTO QUE SE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD, PUES DADA LA NATURALEZA DE LA MISMA, PROCEDE EMITIR UNA SENTENCIA DE CONDENA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 237, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 239, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visibles en la Revista del TFJFA, número 49, Tomo II, Quinta Época, enero de 2005, páginas 580 y 614, respectivamente.