Validan limitación a previsión social

Validan limitación a previsión social

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en 2002 establecía que el monto de las prestaciones de previsión social, excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podían exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de los trabajadores de confianza, sin que en ningún caso fuera superior del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año, lo cual generó, además de molestia entre los contribuyentes, la duda si esta limitación estaba respetando las garantías individuales.

En opinión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta limitación tiene como finalidad que todos los trabajadores ?de base o confianza? reciban la misma cantidad por concepto de previsión social, así como evitar que los patrones abusen de esta figura.

Por esta razón no se vulnera el principio de equidad tributaria, pues la mencionada limitación se justifica al procurar la igualdad entre los trabajadores, independientemente de su naturaleza.

Los anteriores razonamientos se ven plasmados en la tesis aislada RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL LIMITAR EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES DE GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL AUTORIZADAS PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 368; sin embargo nunca indica de dónde deriva ese supuesto espíritu, ni profundiza de qué manera se da esa supuesta igualdad, por lo que se pudiera cambiar este criterio si la otra Sala llega a una opinión en contrario, contradicción que deberá resolver el Pleno.

Cabe recordar que la limitación continúa, aun cuando se hubiese modificado un poco su redacción en la LISR.