Declaraciones informativas de IVA

Declaraciones informativas de IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes que tengan diferencias de impuestos a pagar por la presentación del dictamen fiscal, con fundamento en el artículo 32-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán enterar estas diferencias mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a dicha presentación.

Esta disposición sólo se aplica a la omisión de impuestos, en cuyo caso podría entenderse que las demás contribuciones no tendrían la limitación del período antes citado, para considerarse espontáneo su cumplimiento; sin embargo, el artículo 73, fracción III de este mismo ordenamiento considera espontáneo el cumplimiento de las obligaciones por contribuciones omitidas que hubiesen sido observadas en dictamen fiscal, cuando sean corregidas dentro de los 10 días señalados.

En este precepto se amplía el concepto de impuestos a contribuciones, por tanto, comprenderá cualquier omisión de contribuciones.

Ahora bien, el procedimiento para la formulación del dictamen en términos del artículo 52, fracciones II y III del CFF prevé la aplicación de los requisitos de su Reglamento y las normas de auditoría relativas. Al respecto, el artículo 54, fracción II del RCFF obliga a incluir en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente dictaminado, una manifestación sobre el examen de la situación fiscal del contribuyente, y en el caso de observar cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones, deberá señalarse en forma expresa. Por supuesto que dentro de sus obligaciones se encuentra la relativa a proporcionar información del impuesto al valor agregado (IVA) que se solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR), regulada en el artículo 32, fracción VII de la LIVA.

En estas condiciones, aun cuando en la declaración informativa del IVA no está vinculada con la omisión de contribuciones, pues se trata únicamente de la información que debe proporcionarse correctamente a la autoridad fiscal, al tratarse de una obligación del contribuyente, cuando la información sea incorrecta, deberá corregirse en términos de la regla 2.20.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, mediante declaración complementaria de la informativa múltiple, debiendo acompañar sólo el Anexo que se modifica con la información que se corrige y la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global.

Ello no implica la comisión de una infracción que origine una multa, aun cuando se presentara esa declaración complementaria fuera del plazo antes señalado, pues esta obligación no deriva de la omisión de contribuciones comentada anteriormente, salvo que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que dicha declaración informativa no se presentó conforme a las disposiciones fiscales aplicables.