Limitación de gastos de previsión social

Limitación de gastos de previsión social

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el ocho de junio la contradicción de tesis presentada entre sus dos Salas, y decretó la inconstitucionalidad de la limitación establecida para la deducción de los gastos de previsión social, porque la misma afecta en la causación del impuesto, y por ello debe regirse por el artículo 31, fracción IV de la Constitución. En este sentido, no existen razones, ni siquiera en la exposición de motivos que justifiquen este tratamiento diferenciado.

Asimismo, la calidad de los trabajadores no puede ser un elemento válido para establecer un trato diferente en las deducciones de los gastos de previsión social erogados por el patrón o para limitar el monto deducible.

Por otro lado, la disposición vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues no obstante que el Legislador considera los gastos de previsión social como erogaciones que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso gravado obtenido por el contribuyente, y por tanto, susceptibles de disminuir la base gravable, se impide al mismo deducir ciertos montos en atención a una circunstancia ajena a la naturaleza de la erogación, como lo es el tipo de contrato que tengan los trabajadores, variando el tratamiento en razón de que éstos se encuentren sindicalizados o de que se trate de no sindicalizados.

La tesis está pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.