Morosos fiscales al Buró de Crédito

Morosos fiscales al Buró de Crédito

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende aplicar todas las acciones permitidas para combatir la evasión fiscal, dentro de las cuales, nuevamente proyecta ejercer la facultad que le concede el artículo 69 del CFF, esto es, proporcionar a las sociedades de información financieras autorizadas (Buró de Crédito), la información de contribuyentes que tienen adeudos fiscales exigibles.

Con esto, el SAT pretende mejorar sus procedimientos de cobro e inscribir la información en el buró de crédito.

Además, se espera que con estas medidas los contribuyentes paguen sus adeudos, para mejorar sus antecedentes crediticios, y corresponderá a los bancos y demás empresas que otorguen créditos, decidir si aprueban o no las necesidades de financiamiento de los particulares.

El SAT no pretende incorporar toda la base de contribuyentes, sino únicamente los expedientes seleccionados por éste, con ello, sostiene esta autoridad que se estaría preservando el secreto fiscal. Por otra parte, tal como sucede con cualquier otra clase de crédito, la persona o empresa cuenta con el derecho a presentar una queja ante el Buró de Crédito, respecto de imprecisiones de la información presentada en su historial crediticio, sin embargo, dichas quejas deberán canalizarse ante el SAT para su debida aclaración.

La actuación de la autoridad debe ajustarse a derecho, y aun cuando es evidente que la información que se remita al Buró de Crédito pudiera tener repercusiones en la capacidad de crédito de los contribuyentes con adeudos fiscales, continúa pendiente resolver si no se está violentado el uso confidencial de la información del contribuyente a que hace referencia el mencionado artículo 69; con ello, en el evento de aplicarse estas medidas, su legalidad seguramente se ventilará ante los tribunales.