Subsanable el acto consentido

Subsanable el acto consentido

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 .  (Foto: IDC online)

Cabe recordar que la Ley de Amparo establece que la jurisprudencia resulta de aplicación obligatoria para los tribunales; en cambio, las autoridades administrativas no están obligadas a su observancia, salvo en los casos en que el propio tribunal se lo ordene y deriven de una resolución.

Así, los particulares que pretendan impugnar una norma legal, por considerarla inconstitucional, disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del primer acto de aplicación de dicha norma, o bien de 30 días a partir de que hubiera entrado en vigor, para promover el juicio de garantías. En caso contrario, se entenderán consentidos los efectos jurídicos de la norma aun cuando hubiesen sido declaradas inconstitucionales, debido a que no promovieron dentro del plazo legal precitado el mencionado amparo.

Sin embargo, en virtud de recientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que exista jurisprudencia respecto de normas declaradas inconstitucionales, se han pronunciado algunos especialistas sobre la posibilidad de que el particular pueda dejar de aplicar esas normas aun cuando no hubiera promovido en su contra el juicio de amparo en contra de su primer acto de aplicación, dentro de los plazos antes referidos.

Estos argumentos se ven esgrimidos en la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, Tesis P./J. 8/2006, página 9, con el rubro siguiente: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE TRATE DEL SEGUNDO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.

En efecto, a pesar de no haber combatido una norma fiscal en los términos señalados, en opinión de dichos especialistas, los contribuyentes pueden obtener una resolución favorable que les exima de aplicar dicha norma inconstitucional a través de la promoción de una consulta, o bien la solicitud de devolución del pago de lo indebido, incluso si no se trata del primer acto de aplicación.

Es importante mencionar que en el caso de que los contribuyentes deseen obtener la aplicación de la jurisprudencia de inconstitucionalidad de normas fiscales, mediante una consulta y/o solicitud de devolución, el alcance del amparo respecto de la devolución se vería limitado únicamente a los montos erogados a partir de la fecha de la promoción de dichas peticiones, y no a partir de la fecha del primer acto de aplicación de las normas.