Con motivo de la derogación del cuarto párrafo del artículo 29 del CFF, a partir del 29 de junio de 2006 se elimina la obligación de solicitar la cédula de identificación fiscal para cerciorarse de los datos a favor de quien se expida un comprobante fiscal; con ello, bastará con solicitarle al adquirente de los bienes o servicios que mencione su nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para consignarlos en el comprobante que se emita a su favor, sin necesidad de que éste exhiba documento alguno, o que el contribuyente que expida los comprobantes tenga alguna obligación de identificar al adquirente.
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