Formato electrónico no disponible

Formato electrónico no disponible

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31, primer párrafo del CFF señala que las personas deberán presentar las solicitudes en materia del RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Asimismo, cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios impresos. Es decir, únicamente se podrán presentar avisos en formas impresas cuando el documento que se deba acompañar no se pueda digitalizar; en forma contraria, por regla general los contribuyentes deberán presentar todos los avisos o declaraciones en medios electrónicos, incluyendo a las personas físicas con cierto nivel de ingresos, pues, con la derogación de los párrafos tercero y quinto del mismo artículo 31, cualquier persona estará obligada a presentarlos en medios electrónicos, salvo lo referente a los pequeños contribuyentes, quienes por el ejercicio 2006 podrán cumplir con sus obligaciones relacionadas con las declaraciones, solicitudes, avisos o informes en documentos no digitales, los demás contribuyentes deberán observar la obligación en comento.

Adicionalmente, en apego al actual quinto párrafo del citado artículo 31, los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Por ello en tanto no se publiquen los formatos electrónicos, podrían cumplirse las obligaciones en materia  de presentación de avisos a travpes de escrito libre, toda vez que su uso es obligatorio, y al no existir tales formatos, la misma norma prevé la poibilidad de presentar los avisos a través del escrito libre. Ahora bien, en la práctica la autoridad esta recibiendo las formas impresas, a pesar de las reformas al citado artículo 31, las cuales ya no prevén la posibilidad de uso. Sin embargo, al sugerirse esta forma de presentación  por la misma autoridad, sus efectosa fiscales seguramente serán  reconocidos por ésta.