Beneficios a industria cinematográfica

Beneficios a industria cinematográfica

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales (Contribuyentes) que realicen inversiones en la producción cinematográfica nacional. Para la constitución y operación de los estímulos fiscales a esta industria (Estímulo) con independencia de la actividad que desempeñen, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de septiembre de 2006, ?las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine? (Reglas). Para tal efecto, los Contribuyentes interesados en la aplicación del Estímulo, deberán cumplir con las siguientes condiciones, contenidas en el numeral 2.18. y los Anexos 1 y 2 de las Reglas:

  • el Estímulo consiste en acreditar un 10% de las inversiones en dicha industria, contra el ISR que se cause en el ejercicio;
  • el monto total del Estímulo a distribuir entre los Contribuyentes no deberá exceder de la cantidad de $500?000,000.00  anuales; un mismo Contribuyente no podrá disponer de más del 10% del monto total del Estímulo autorizado cada año. El o los Contribuyentes sólo podrán invertir hasta el 80% (ochenta por ciento) del costo del PROYECTO DE INVERSIÓN PRODUCTIVA sin que éste exceda de $20?000,000.00, en cada caso;
  • corresponde a los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, la autorización de los proyectos que recibirán este Estímulo, así como el establecer los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados en obtener este beneficio;
  • presentar solicitud ante el Comité, adicionando los documentos y requisitos establecidos en los incisos a) o b) del punto 2.12 de las Reglas;
  • invertir el Estímulo en el ejercicio fiscal en que se cause, y el productor ejercerlo en el mismo ejercicio, o como máximo en el ejercicio siguiente;
  • cuando no se invierta el Estímulo o sea parcialmente deberá enterarse al Sistema de Administración Tributaria, el importe no invertido con actualización y recargos;
  • acreditar el Estímulo contra el ISR que resulte en la declaración anual del ejercicio;
  • el Estímulo será considerado como un ingreso no acumulable para efectos de la LISR;
  • el ISR que se determine después de aplicar el crédito fiscal, será el que se acreditará contra el impuesto al activo;
  • a quienes se les cancele la autorización del Estímulo, dentro del mes siguiente deberán enterar el ISR que hubiesen acreditado por concepto del mismo, además de su actualización y recargos;
  • el Comité notificará a los interesados los acuerdos relacionados con el Estímulo, dentro de los 15 días hábiles siguientes de la fecha de su autorización o rechazo; dichos acuerdos no constituyen instancia y por tanto, no admiten recurso alguno;
  • los estímulos serán cancelados cuando los Contribuyentes se conduzcan con falsedad o los beneficiarios no lo apliquen en los términos autorizados;
  • los beneficiarios del Estímulo informarán al Comité el avance de los proyectos cinematográficos en forma trimestral;
  • los Contribuyentes registrarán ante el Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, las películas realizadas con fondos provenientes del Estímulo, y
  • la autoridad fiscal verificará el correcto uso del Estímulo.