El artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que los pequeños contribuyentes que obtengan ingresos en diferentes Entidades Federativas, deberán efectuar los pagos del ISR en ellas, siempre que las mismas celebren convenio de coordinación para administrar ese impuesto, en cuyo caso éstas podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el ISR.
Asimismo, el artículo 2o?C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) en el ISR, pagarán el IVA mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales de la Ley.
Para ello, la mayoría de los Estados han celebrado los citados convenios a efecto de recaudar en una sola cuota ambos impuestos. De igual forma, la autoridad fiscal ha emitido las reglas 3.30.1. y 5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) vigente, donde se indica que los REPECOS que perciban ingresos en los Estados que tengan convenio vigente y se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, realizarán los pagos del ISR e IVA en una sola cuota en forma bimestral en las oficinas autorizadas por aquéllos, a través de las formas oficiales que éstos publiquen.
La relación de Entidades que actualmente cobran esos impuestos en una sola cuota, son los siguientes:
Aguascalientes | Sinaloa | Morelos | Distrito Federal |
Guanajuato | Campeche | Tamaulipas | Oaxaca |
Quintana Roo | Jalisco | Coahuila | Yucatán |
Baja California | Sonora | Nayarit | Durango |
Guerrero | Chiapas | Tlaxcala | Puebla |
San Luis Potosí | Michoacán | Colima | Zacatecas |
Baja California Sur | Tabasco | Nuevo León | Estado de México |
Hidalgo | Chihuahua | Veracruz | Querétaro |