Avisos extemporáneos

El alcance de la extemporaneidad de los avisos se debe revisar para cada supuesto, ya que existen determinados plazos para presentarlos

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 .  (Foto: IDC online)

Por prescripción del artículo 27, primer párrafo del CFF, las personas obligadas a inscribirse en el RFC deben proporcionar, además, la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF. Para estos efectos, las disposiciones reglamentarias generalmente establecen que las solicitudes y avisos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales deben presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se dé el acto jurídico que obligue a ello, o bien el plazo específico que marque la norma correspondiente.

De la presentación de estos trámites se derivan derechos y obligaciones, por lo que es importante presentarlos en forma y tiempo, incluso, el propio artículo 27, en su penúltimo párrafo señala que los avisos que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.

Esta última redacción resulta muy compleja, porque no puede tener una aplicación universal, pues estaría desconociendo actos jurídicos consumados, como es el caso de la constitución de una sociedad que se inscribiera fuera de los plazos establecidos, y considerar que sus obligaciones fiscales tienen efecto a partir de la fecha extemporánea, sería tanto como eximirle por el período anterior al aviso, lo que sería contrario al esquema tributario de nuestro país, pues el hecho jurídico se habría materializado, independientemente de la fecha en que se presente el aviso. Así, el alcance de la extemporaneidad de los avisos se tendría que revisar para cada supuesto, ya que además, como se comentó, existen determinados plazos para la presentación de los mismos.

Por tanto, toda vez que los diversos avisos producen diferentes derechos y obligaciones, deberá ubicarse claramente la norma aplicable, a efecto de no incurrir en alguna infracción a las disposiciones fiscales o la pérdida de algún beneficio, por lo que es recomendable procurar presentar los avisos en los tiempos legales.