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Dictamen del sector autotransporte

Mediante oficio 325-SAT-IV-A-91537 de fecha 6 de junio de 2004, el Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador Central de Normatividad de Impuestos de la Administración General Jurídica del SAT, dio a conocer al Director Técnico de la Cámara Nacional del Autotransporte, las siguientes facilidades que en materia de presentación del dictamen fiscal del ejercicio fiscal 2003, tendrán los integrantes de la citada Cámara, como sigue:

·La información se proporcionará con cifras basadas en el flujo de efectivo, la cual manifestará la información necesaria que exprese la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio. Sobre esta misma base, se presentarán los anexos 2, 5, 6 y 7

·Estarán relevados de presentar los anexos 1, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17 y 23

·El anexo 11, se presentará tal y como se establece en el formato guía

·En el anexo 8, se podrá incluir de manera global el monto de la deducción autorizada conforme a la regla 2.5 de las facilidades administrativas, así como el ISR equivalente al 16% de la deducción, siempre que se agreguen los índices en el caso de ser retenedores o sujetos directos de la contribución

·En el anexo 24, no tendrá que informar de las operaciones relativas a servicios conexos y complementarios para prestar el servicio de autotransporte de carga.

·En el anexo 26, no se incluirá información sobre el impuesto al activo, ni tampoco la relativa a la determinación de la PTU

·Respecto de incorporar información de las deducciones efectuadas en términos de la regla 2.5 de facilidades administrativas, así como de adicionar a través de la pestaña de información adicional dos conceptos, cuyos títulos serán ingresos para el integrante e impuesto sobre la renta definitivo, se informa que dicha información se presentará conforme al formato guía para la presentación del anexo 26.

·En el anexo 28, se informará de las compras registradas en la contabilidad del coordinado, respecto de las cifras que a solicitud del coordinado les confirmen sus proveedores donde incluirán, dentro de la pestaña de información adicional las diferencias que contenga la información que les proporcionen dichas personas, de no obtener dicha información, se efectuará la observación en la pestaña correspondiente.

 La Editora General