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Dudosa legalidad de las reglas para Repecos

Como IDC dio a conocer en su pasada edición, el SAT publicó el Capítulo 5.8. de la RMISC 2004, relativo a las cuotas del IVA que deben cubrir los Repecos, en las cuales se determinan tres opciones para el cálculo, sobresaliendo el aspecto de quienes inician actividades en el sentido de sólo cubrir bimestralmente $200.00.

No obstante, las opciones previstas en las reglas son contrarias al artículo 2o-C de la LIVA , pues en ella se exige que las autoridades fiscales efectúen una estimativa del valor de las actividades afectas al pago del impuesto ; en este sentido, las reglas carecen de fuerza jurídica al establecer supuestos no previstos en la Ley.

Aunado a lo anterior, el artículo primero del Decreto publicado en el DOF el 5 de abril, reafirma la obligación de las autoridades fiscales de determinar las cuotas estimadas del mes de mayo en adelante , con lo cual, las reglas resultan de dudosa legalidad, ya que disposiciones de mayor jerarquía están ordenando la estimación de cuotas , y no que el contribuyente lo haga por sí mismo, e incluso bajo ciertas opciones.

Bajo esta tesitura, los pequeños contribuyentes podrían válidamente no cubrir las mencionadas cuotas, sin que la autoridad tributaria tuviera base legal alguna para exigirlas .

Cabe recordar también, que en el caso de las Entidades Federativas, éstas no han celebrado convenio alguno para administrar el IVA   a cargo de los Repecos , por lo que en este momento la regla 5.8.7. de la RMISC 2004 es letra muerta en ese aspecto.  

     

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