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Nueva Ley de Registro Público Vehicular

Hoy se dio a conocer este nuevo ordenamiento, mismo que entrará en vigor a partir de mañana dos de septiembre, cuyo objeto es establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular el cual tendrá a cargo la identificación y control vehicular, en el que constarán: las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos fabricados, ensamblados, importados o que transitan  en territorio nacional. La inscripción de los vehículos, la presentación de avisos y las consultas en dicho Registro serán gratuitos.

Asimismo, esta ley dispone:

  • la información que deberán proporcionar las autoridades para integrar el registro, incluidas las Procuradurías Estatales y la Federal;
  • los datos que sobre cada vehículo deberá integrarse en el registro;
  • los sujetos obligados a incorporar en los vehículos un número de identificación vehicular;
  • la obligación de inscribir a todos los vehículos cuyo ensamble o fabricación se efectúe en México;
  • los sujetos obligados a presentar ante el Registro los avisos correspondientes, y
  • las infracciones y sanciones a aplicar a aquellas personas que incumplan con las disposiciones previstas en esta ley.

Si desea conocer más acerca de este nuevo ordenamiento visite el sitio de Internet http://www.idcweb.com.mx, en el botón de IDC lo pone al día, y en la edición número 94, sección Jurídico Corporativo.

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