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 .  (Foto: IDC online)

Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea
El día de hoy se publica en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, cuyos puntos a resaltar son los siguientes:

Ampliación del plazo del aviso de compensación
Se modifica la regla 2.2.5 para dar un día adicional para la presentación del aviso como sigue:

 Sexto dígito numérico    Día siguiente a la presentación de la
  de la clave del RFC          declaración en que hubieren efectuado
                                               la compensación

               1 y 2                      Sexto y Séptimo día hábil siguiente
               3 y 4                      Octavo y Noveno día hábil siguiente
               5 y 6                      Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
               7 y 8                      Décimo Segundo y Décimo Tercer día
                                             hábil siguiente
               9 y 0                      Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil
                                             siguiente  


Compensación de los saldos a favor del IVA
Los saldos a favor del IVA podrán compensarse contra otros impuestos, y si resulta un remanente, éste podrá continuar compensándose o solicitar su devolución por la totalidad. Las cantidades compensadas no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución (Regla 2.2.8.).

Comprobantes opcionales para AFORES
Las AFORES podrán considerar los estados de cuenta de sus afiliados como comprobantes para efectos fiscales, siempre que contengan los requisitos de la regla 2.4.7. de la RMISC y de los artículos 29 y 29-A del CFF, excepto por lo que hace a la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, y deberán sustituir el número de folio por el número de cuenta individual del trabajador. (Regla 2.4.28.)

Constancias de retención por intereses pagados por AFORES
Los estados de cuenta emitidos por las AFORES podrán servir como constancias de retención por los ingresos por intereses, siempre que contengan la información de la forma oficial 37, a excepción del nombre del representante legal de la AFORE, asimismo, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten. (Regla 2.9.4)

Posibilidad de usar comprobantes digitales y en papel
Los contribuyentes que por sus operaciones necesiten expedir comprobantes simplificados, podrán expedirlos simultáneamente con los digitales.
Asimismo, quienes hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos, siempre que:

  • se trate de contribuyentes dictaminados en el ejercicio 2003, e
  • incluyan en el reporte mensual de comprobantes fiscales digitales expedidos, los siguientes datos correspondientes a los comprobantes fiscales impresos: RFC del cliente; serie; folio; número de aprobación de los folios; fecha de emisión; monto de la operación; monto del IVA y estado del comprobante (cancelado o vigente). Tratándose de contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes, quedarán relevados de incluir el número de aprobación de los folios.

Esta facilidad se podrá aplicar hasta el 31 de marzo de 2005. (Regla 2.22.12.)

Planes privados de pensión
Tratándose de los de contribución definida se aclara que también podrán ser administrados por  casas de bolsa, instituciones de crédito o instituciones de seguros. Las aportaciones patronales efectuadas a favor de cada trabajador no podrán exceder del 12.5% del salario declarado para ISR. Anteriormente, no podía exceder del 20% del salario base de cotización.
Las inversiones que en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del fondo y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Regla 3.4.16)

Opción para maquiladoras de nueva creación
Durante 2004, las maquiladoras de nueva creación (constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, primera autorización del programa, no resultado de una fusión o escisión, y más del 10% del valor de sus activos destinados a la operación no correspondan a activos adquiridos o utilizados previamente por otra maquiladora) podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 216-bis, fracción II de la LISR, y tener por cumplida esa fracción, si su utilidad fiscal representa el 6.5% sobre el monto total de costos y gastos de operación, siempre que no apliquen los beneficios del Decreto del 30 de octubre de 2003 (regla 3.26.9.).

Residentes en región fronteriza para efectos de la LIVA
Se consideran como tales a los contribuyentes que tengan uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por lo que se refiere a las actividades realizadas en dichos locales o establecimientos.
Lo anterior también es aplicable a los comitentes y a otras personas que realicen, en la región mencionada, actividades afectas al pago del impuesto por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros que cuenten con local o con establecimiento en el citado lugar, en relación con las actividades realizadas en dichos lugares. (Regla 5.1.13.)

Del Decreto por el que se exime del pago del IESPS e IVA a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de julio de 2004
No resultarán aplicables los beneficios del Decreto a los ingresos obtenidos durante el período comprendido del 21 de junio al 31 de julio de 2004 por el incremento de cinco centavos. (Regla 15.1.)
Se precisa que los beneficios sólo son aplicables respecto del incremento de hasta $0.05 al precio de enajenación de cada cigarro, puro u otro tabaco labrado (Regla 15.2.)
Asimismo, los comprobantes que se emitan deberán contener una leyenda que señale que la operación realizada goza del beneficio a que se refiere el Decreto, debiendo indicar, además, el monto que representa tal beneficio. (Regla 15.3.)

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Sueldos y salarios: un enfoque fiscal, laboral y de seguridad social”,  a celebrarse el próximo 23 y 24 de septiembre en la Cd. De México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22-16-789, o dando click en la siguiente dirección:
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