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 .  (Foto: IDC online)

Paquete de reformas fiscales En la propuesta de reformas preparada por el Ejecutivo, destacan los siguientes puntos:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Disminuir la tasa del 15% al 12%, así como la tasa aplicable a la región fronteriza del 10% al 7%, para que las Entidades Federativas puedan establecer un impuesto al consumo final del 3%. Esta medida entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2005, respecto de las operaciones que se realicen a partir de esa fecha.

Tratándose de la Federación, el D.F., los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no es procedente que lleven a cabo el acreditamiento del IVA que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto de dicho impuesto.

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO
Se plantea establecer la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, que grave con una tasa del 3%, conforme al Título I de la Ley, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, y por otro lado, de acuerdo con el Título II de dicha Ley, queden gravadas las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente. El impuesto podrá ser administrado por los estados, o bien, estos podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, con características similares al impuesto federal, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la Ley que se propone.

El impuesto al consumo será monofásico, al gravar únicamente la etapa en el consumo final de la comercialización de bienes y servicios; por lo que no implica acreditamiento alguno en etapas previas.

En disposición transitoria se señala que, adicionalmente a las exenciones establecidas en el Título I de esta Ley, durante el primer semestre de 2005 no pagarán el impuesto las enajenaciones de bienes al mayoreo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la propia ley.

En el caso de los pequeños contribuyentes, se propone estimar sus ingresos y de determinar el impuesto aplicando cuotas fijas

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Se proponen cambios respecto de los siguientes bienes:

  • Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. Se establece un gravamen sobre el mismo y se considerará enajenación el autoconsumo que de dicho bien realicen las empresas que cuentan con su propia estación de servicio.
  • Refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentrados. A fin de dar un tratamiento congruente en la enajenación e importación de estos bienes, se precisa que ya no se pagará el impuesto por su importación, siempre que utilicen como edulcorantes únicamente azúcar de caña.

 

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Se propone modificar el concepto “valor total del vehículo”, a efecto de no considerar como parte de la base del gravamen al IVA.

Tratándose de embarcaciones, se propone simplificar el procedimiento establecido para calcular el impuesto.

 

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