Infonavit pondrá en marcha un nuevo Programa de Facilidades de Pago para Patrones Morosos
Este programa operará en noviembre, diciembre, enero y febrero próximos para patrones con créditos por aportaciones del 5% de vivienda, y sus accesorios (actualización y recargos correspondientes), así como los recargos generados por la omisión del entero de las amortizaciones de crédito de sus trabajadores relativos a cualquier período o períodos anteriores al primer bimestre de 2004.
Entre los beneficios ofrecidos están:
- la celebración de convenios de pago hasta en 60 parcialidades, o en parcialidades pequeñas con pagos extraordinarios semestrales y/o anuales, según su capacidad de pago;
- no ser objeto de revisión por los períodos sujetos a regularización, salvo en que medie denuncia de alguno de sus trabajadores;
- la no presentación de querellas por la posible comisión de un delito fiscal, y
- en caso de los patrones que hubiesen sido requeridos antes de su incorporación al Programa, tendrán derecho a una condonación en multas y gastos de ejecución generados, la cual dependerá de la forma de pago de su adeudo, así como la fecha de su incorporación al Programa. Los porcentajes aplicables son:
Forma de pago elegida por el patrón
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Concepto a condonar
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Porcentaje de condonación de acuerdo |
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Noviembre
2004
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Diciembre
2004
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Enero
2005
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Febrero
2005
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Una exhibición
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Multa
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100%
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75%
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50%
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25%
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Gastos de ejecución
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50%
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37.5%
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25%
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12.5%
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En parcialidades
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Multa
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75%
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50%
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25%
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No hay condonación
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Gastos de ejecución
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37.5%
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25%
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12.5%
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Los patrones interesados en adherirse a este Programa deberán:
- solicitar por escrito su incorporación;·
- regularizar el total de sus adeudos;
- señalar la forma en que garantizarán el interés fiscal, y exhibir dicha garantía dentro de los plazos señalados en Código Fiscal de la Federación, en caso de convenir el pago en parcialidades;
- no mantener adeudos por amortizaciones y/o su actualización, así como por aportaciones de trabajadores que hubiesen obtenido su crédito con anterioridad al primer bimestre de 2004;
- no adeudar aportaciones y/o amortizaciones, ni tener requerimientos pendientes de atender de los bimestres vencidos relativos al ejercicio de 2004;
- presentar por cada bimestre adeudado, las cédulas de autodeterminación de aportaciones y amortizaciones generadas por el SUA, o en su caso, los formatos SAR-01 y SAR-02 debidamente llenados a fin de individualizar los adeudos, y
- no haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de los requerimientos de pago formulados por el Instituto, y de ser así, presentar su desistimiento.
Vea más información en nuestro próximo número impreso de fecha 31 de octubre.
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