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 .  (Foto: IDC online)

Recaudadoras reformas fiscales 2005

Del análisis efectuado al documento aprobado por el Congreso de la Unión, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (la cual se verificará a finales de noviembre o principios de diciembre), se observa que se mantienen los estímulos fiscales sin cambios y se otorga la facultad al SAT para llevar a cabo el censo fiscal; además se aprueban medidas tendientes a evitar la piratería y el contrabando en los cigarros y bebidas alcohólicas. En relación con el ISTUV, basta decir que no se disminuye el pago del impuesto. A continuación se indican las modificaciones más importantes:

 

Ley de Ingresos de la Federación

  • Se mantiene la mecánica del cálculo de los recargos.
  • Se faculta al SAT para cancelar los créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica de cobro; pero se elimina la posibilidad de condonarlos.
  • Se mantienen los estímulos fiscales aplicables en 2004, y se adiciona el relativo al diesel marino para su consumo final.
  • Se implementa el denominado censo fiscal.
  • El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 30 de junio de 2005 excepto los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero, y de autotransporte, quienes podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto de 2005.
  • Nuevamente se faculta al SAT para celebrar convenios con los contribuyentes para condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o de enero de 2003.

 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

  • Se adiciona la obligación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros antes de su empaquetado.
  • En el caso de bebidas alcohólicas, el marbete podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando  la tapa y el propio envase.
  • La importación de refrescos, bebidas hidratantes y jarabes concentrados se encuentran exentas del IESPS, siempre que utilicen como edulcorantes únicamente azúcar de caña.
  • La autoridad contará con un plazo de 120 días para determinar las características del material, tamaño de los marbetes y precintos que se deberán utilizar a partir de 2006.
  • Los contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa deben cumplir con la obligación de proporcionar semestralmente el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.

 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

  • Se desincorpora de la base del ISTUV el IVA, con el objeto de no violentar el principio de proporcionalidad, tal y como lo determinó la tesis aislada “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR ELEMENTOS AJENOS A LA MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE RIQUEZA QUE CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero se aumentan las tasas del impuesto.
  • En busca de facilitar el cálculo del impuesto para embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros, se determina que el cálculo del gravamen se efectuará aplicando al valor total del vehículo la tasa del 1.5%.
  • Con el objetivo de impulsar el desarrollo de tecnologías tendientes a proteger la ecología y los recursos no renovables, se maneja una tasa reducida en el cálculo del ISTUV en vehículos eléctricos nuevos, incluyendo aquéllos que cuenten con un motor de combustión interna y únicamente para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedida por las autoridades estatales o del Distrito Federal.
  • Se modifica la actualización de los montos de las cantidades establecidas en la Ley; dicha actualización se llevará a cabo una vez que el Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes donde se actualizaron por última vez exceda del 10%.

 

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